Secretaría técnica de procedimientos disciplinarios

¿Qué es?

Es el órgano instructor que lleva a cabo el procedimiento disciplinario hasta el Informe Final de Instrucción, dando cuenta al respectivo órgano sancionador. Asimismo, se encarga de la instrucción preliminar, del inicio del procedimiento hasta el Informe Final de Instrucción, y da cuenta de todas las acciones al respectivo órgano sancionador, salvo en los casos de hostigamiento sexual.

La Secretaría técnica de procedimientos disciplinarios se encuentra a cargo de Francisco Mendoza Choza.

Francisco Mendoza Choza

Secretario Técnico. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en Derecho Administrativo. Ha sido vicepresidente del Tribunal de Solución de Reclamos de Osiptel y árbitro de la Junta Arbitral de Consumo del Indecopi. Cuenta con más de quince años de experiencia como abogado en derecho administrativo, y en solución de reclamos de consumidores y usuarios.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones de la Secretaría técnica de procedimientos disciplinarios son las siguientes:

  1. Recibir las denuncias por posibles faltas. En los casos en los que la Secretaría técnica desestime la denuncia sin que se inicie un procedimiento, dará cuenta a la Comisión correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 12 inciso 1 del presente Reglamento.
  2. Investigar y dar inicio al procedimiento disciplinario, dando cuenta al respectivo órgano sancionador.
  3. Solicitar a las diversas unidades al interior de la PUCP y personas en general su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
  4. Recibir los descargos.
  5. Presentar el Informe Final de Instrucción.
  6. Realizar las notificaciones necesarias de la etapa de instrucción, así como del Informe Final de Instrucción para garantizar la efectividad de las comunicaciones en el debido procedimiento disciplinario.
  7. Elaborar el proyecto de Resolución de las Comisiones, conforme con las instrucciones recibidas por sus respectivos miembros.
  8. Crear y administrar un Registro Único de Sanciones.
  9. Remitir los actuados del procedimiento disciplinario al Ministerio Público, cuando lo considere pertinente, para la investigación correspondiente.
Descarga el reglamento