Comisión disciplinaria para docentes y predocentes

¿Qué es?

Es la primera y única instancia del procedimiento disciplinario seguida contra docentes y predocentes, la cual decide, a través de una resolución, si sanciona o archiva el procedimiento disciplinario en el que se investigue la comisión de una falta.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones de la Comisión disciplinaria para docentes y predocentes son:

  1. Disponer que la Secretaría técnica, en los casos en los que la denuncia haya sido desestimada o requiera de mayores elementos de convicción, realice acciones de investigación complementarias.
  2. Recibir el Informe Final de Instrucción.
  3. Citar a informe oral, si lo considera necesario, y en los casos en los que haya sido solicitado por la persona investigada y/o su abogado(a).
  4. Resolver sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta.
  5. Realizar, a través de la Secretaría técnica, todas las notificaciones necesarias para garantizar un procedimiento regular.
  6. Ordenar y autorizar a la Secretaría técnica la ampliación de la investigación para el recojo y presentación de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
  7. Solicitar a las diversas unidades al interior de la Universidad, si lo considera necesario, su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
  8. Resolver sobre la ejecución de las resoluciones una vez consentidas las mismas.
  9. Remitir a la Secretaría técnica respectiva todas las decisiones adoptadas para el Registro Único de Sanciones correspondiente.
  10. Disponer la remisión de los actuados a los órganos de gobierno de la Universidad a los que pertenezcan las autoridades sancionadas para que estos tomen las medidas que pudieran corresponder.
  11. Disponer la remisión de los actuados del procedimiento disciplinario al Ministerio Público cuando lo considere pertinente para la investigación correspondiente.

Miembros de la Comisión

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