Preguntas y respuestas
1. ¿Por qué se crea el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios?
El nuevo Reglamento Unificado de Procedimiento Disciplinario, que se ha trabajado desde el 2019, unifica las diferentes normativas disciplinarias para estudiantes, docentes y predocentes, así como casos de hostigamiento sexual. Además, crea un régimen –hasta ahora inexistente– de procedimiento disciplinario para autoridades.
Con este Reglamento, se busca fomentar las buenas prácticas y hábitos que permitan una mejor convivencia entre los profesores y los estudiantes, así como entre pares. Para ello, se han incorporado criterios de especialización de los miembros, etapas claras dentro del procedimiento y modalidades de notificación.
2. ¿Cuáles son los principales cambios que establece el Reglamento?
- Crea instancias especializadas en procedimientos disciplinarios.
- Establece un régimen que garantiza el procedimiento a seguir.
- Diferencia roles entre los órganos que instruyen y los que sancionan.
- Crea una Secretaría técnica, comisiones y de un Tribunal disciplinario.
3. ¿Cuándo entra en vigencia el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios?
El Reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
4. ¿Cómo se elegirán a los representantes de las comisiones y del Tribunal disciplinario?
Comisiones disciplinarias: sus integrantes serán nombrados por un período de tres años por el Consejo Universitario.
Tribunal disciplinario: sus integrantes serán nombrados por un período de tres años por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario.
Los miembros de ambos órganos deberán cumplir con una serie de requisitos de experiencia, conocimiento, legales y éticos, detallados en el Reglamento.
5. ¿Qué tipo de faltas serán sancionadas?
El Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios clasifica las faltas en tres niveles: leves, graves, muy graves. Para conocer qué casos serán sancionados, revise los anexos del reglamento.
6. ¿Qué personas podrán ser sancionadas por el Reglamento?
El Reglamento es aplicado a los siguientes miembros de la comunidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú: estudiantes, personal de apoyo a docentes, docentes, pre-docentes y autoridades.
7. Si soy testigo o tengo conocimiento de alguna falta, ¿Cómo puedo realizar una denuncia?
Toda infracción que sea cometida por algún miembro de la comunidad PUCP y que esté circunscrita en el presente Reglamento debe ser presentada ante la Secretaría Técnica, ya sea de forma escrita o vía correo electrónico. En los casos de hostigamiento sexual, las acusaciones deberán realizarse ante el Comité de Intervención.
8. ¿Las denuncias pueden ser presentadas de forma anónima?
Toda denuncia debe contener los datos de la persona denunciante, la supuesta falta, el nombre del posible responsable y los medios probatorios con los que cuente para sustentar su denuncia. Se podrán mantener en reserva los datos del denunciante, si así lo desea.
9. ¿Cuánto es el tiempo que ahora duran los procesos disciplinarios?
Una vez que la Secretaría Técnica toma conocimiento de la denuncia, realiza una investigación que puede durar, como máximo, 30 días hábiles. Si se considera procedente la denuncia, se iniciará el procedimiento disciplinario.
En el caso de hostigamiento sexual, el Comité de Intervención tendrá 4 días hábiles para la atención y protección a víctimas, y 15 días calendario para elaborar el informe de precalificación.
Procedimientos para estudiantes: en primera instancia, 22 días hábiles
Procedimientos para docentes y pre-docentes: en primera instancia, 23 días hábiles
Procedimientos para autoridades: en única instancia, 25 días hábiles
Casos de hostigamiento sexual: 18 días hábiles (inicio del proceso hasta elaboración del Informe Final) y 15 días calendario (emisión de la sanción)
10. Una vez que entre en vigencia el Reglamento, ¿Qué pasará con los procedimientos que todavía están en curso?
Todos los procedimientos que hayan iniciado antes del 25 de noviembre de 2020 deberán ser concluidos por los órganos competentes que revisaban los casos (Comisión contra el hostigamiento, Consejos de departamentos y Tribunal de honor) y bajo la normativa anterior. Esto incluye también la resolución de las impugnaciones.