Comunicado de la Comisión Disciplinaria para Estudiantes de la PUCP

Con ocasión de dos denuncias recibidas por la Comisión Disciplinaria para Estudiantes de la PUCP, este órgano resolutivo, por voto en mayoría, ha emitido un pronunciamiento que expone los siguientes criterios:

1. En el marco del ejercicio legítimo de las libertades de información y expresión, las y los integrantes de la comunidad universitaria tienen el derecho a difundir información que consideren de relevancia para esta. Un ejemplo de este tipo de información es la relacionada con la prevención de la violencia de género. Igualmente, pueden expresar su descontento sobre las medidas adoptadas por la Universidad al respecto de este y otros asuntos.

2. No obstante, el ejercicio de las libertades de información y expresión debe llevarse a cabo respetando el derecho al honor, por lo que las expresiones o imágenes que se difundan deben cumplir mínimos que garanticen la veracidad de la información y la diversidad de fuentes consultadas, a la vez que evidencien  que no existe una despreocupada atribución de calificativos cuando no exista una base directa que la corrobore en algún grado.

3. Con el objetivo de salvaguardar las libertades y derechos de los miembros de la comunidad universitaria, contamos con un Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios. La difamación se encuentra tipificada en el numeral 17 de dicho texto como una falta disciplinaria grave que ocurre cuando un integrante de la universidad expresa ideas (a través de texto o imágenes) que no cumplen con los estándares mínimos necesarios para garantizar el respeto al honor de otro miembro de nuestra comunidad. Además, para que dicha conducta sea sancionable por nuestro ordenamiento interno esta debe ser reiterada.

4. Dentro del funcionamiento de la universidad, existe un mayor escrutinio hacia docentes y autoridades. En tal sentido, la difusión de información de relevancia pública sobre el actuar de un docente y las expresiones de descontento con la programación de un profesor son, en principio, formas de manifestación legítimas de las libertades de información y expresión.

5. En ese orden de ideas, no constituye un acto de difamación la reproducción del contenido de terceros que hacen referencia a fuentes públicas (por ejemplo, blogs periodísticos) siempre que tengan un basamento fáctico suficiente. Tampoco se evidencia difamación en la difusión de interpretaciones realizadas a partir de un informe emitido por un órgano de la Universidad.

6. Por el contrario, sí constituye un acto de difamación la atribución pública de calificativos como hostigador, agresor sexual o violador cuando la persona no ha sido sancionada ni señalada como tal por los órganos disciplinarios de la Universidad o por otra autoridad, o cuando no existan elementos de corroboración directos que permitan asumir la verosimilitud de dichas afirmaciones. Este último supuesto exige de parte de quien difunde la información, diligencia mínima en la corroboración de las diversas fuentes que tuvo a su disposición, más aún de quienes voluntariamente ejercen la representación estudiantil.

7. En el caso visto por la Comisión Disciplinaria para Estudiantes, que actúa con total autonomía, al haberse constatado la ocurrencia de conductas difamatorias reiteradas contra un docente de la Universidad, se sancionó a las y los estudiantes responsables de dicha conducta con la suspensión por un plazo de 2 semanas académicas.

8. El citado procedimiento disciplinario se llevó a cabo dentro de los plazos establecidos por el Reglamento Unificado, cumpliendo con los estándares exigidos por el debido procedimiento, otorgando a las y los estudiantes investigados la oportunidad de presentar descargos, alegatos y de informar oralmente su posición ante la Comisión, acompañados por su defensa legal.  

9. La Universidad promueve el espíritu crítico y la responsabilidad ciudadana en todos los miembros de su comunidad, a la vez que busca salvaguardar su integridad. Para ello, cuenta con mecanismos y entes institucionales responsables de investigar situaciones en las que pudiera haberse dado algún tipo de afectación.

COMISIÓN DISCIPLINARIA PARA ESTUDIANTES

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